Artículo 342 Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo II. Maltrato o crueldad animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Cuando se realicen algún acto de maltrato o crueldad a un animal, el Ministerio Público o el Juez de Control correspondiente podrán decretar el aseguramiento del mismo, así como el de todos aquellos animales que pudiera tener el imputado bajo su cuidado o resguardo. En caso de resultar responsable del delito, se privará al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aun tenga bajo su custodia o resguardo.
En cualquiera de los casos anteriores, los animales se canalizarán a los albergues municipales respectivos o a lugares adecuados para su debido cuidado. Asimismo, se dará aviso inmediato a las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, las cuales podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o al Juez de Control, el resguardo temporal o definitivo del o los animales de que se traten.