Artículo 342 Quinquies del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo II. Maltrato o crueldad animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se exceptúan de las disposiciones de este capítulo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las faenas camperas como tientas y acoso y derribo, necesarias para el ganado de lidia. En igual forma, las peleas de gallos, charreadas, jaripeos, coleadores.
Asimismo, se exceptúa la caza, la pesca, las buenas prácticas pecuarias, las de control animal y salubridad llevadas a cabo por autoridad competente, así como las actividades científicas, de investigación y demás similares, siempre que se realicen en términos de las disposiciones que resulten aplicables.