Artículo 246-D Sextus del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS ANIMALES (Ref. P. O. No. 64, 7-XI-14) · Capítulo II. DELITOS CONTRA LOS ANIMALES (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Para los efectos de este Código, no se consideran constitutivas de maltrato animal ni serán sancionadas penalmente, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos; así como las prácticas relacionadas con fiestas tradicionales y usos y costumbres culturalmente arraigados en las comunidades. (Adición P. O. No. 64, 7- XI-14)
Tampoco constituyen delito, las lesiones o la muerte de animales que se provoquen como consecuencia de actividades lícitas de carácter deportivo, académico, científico o de control de plagas, así como las veterinarias de carácter estético o curativo y las de aprovechamiento con fines de trabajo agrícola o de subsistencia para el abasto humano sobre animales de consumo, acorde con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)