CPYUC · Art. 407

Artículo 407 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo tercero. Delitos contra los animales · Capítulo único. Delitos de crueldad animal

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se consideran delitos de crueldad animal, las acciones u omisiones dolosas e injustificadas realizadas en perjuicio de cualquier animal, proveniente de sus propietarios, poseedores, o de terceros, salvo que éstos entren en interacción con aquellos, en virtud de un arte, oficio o profesión y que tengan como resultado:

Artículo reformado D.O. 26-04-2024

I.- La muerte, sin mediar dictamen previo por escrito por médico veterinario con cédula vigente que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normas aplicables;

Fracción reformada D.O. 26-04-2024

II.- La mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de los instintos naturales de un animal, sin la intervención de un médico veterinario con cédula vigente o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

Fracción reformada D.O. 26-04-2024

III.- El daño por la privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie;

Fracción reformada D.O. 26-04-2024

IV.- El estado crítico a los signos vitales del animal haciendo necesaria la intervención médica veterinaria;

V.- Se deroga

Fracción derogada D.O. 26-04-2024

VI.- Se deroga

Fracción derogada D.O. 26-04-2024

Siempre que existan delitos de crueldad hacia algún animal o animales, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal del animal, así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo el sujeto activo del delito.

Párrafo reformado D.O. 05-07-2021 / 26-04-2024

Leer de corridodentro de Título vigésimo tercero. Delitos contra los animales

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 407, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-407/

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