Artículo 407 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo tercero. Delitos contra los animales · Capítulo único. Delitos de crueldad animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se consideran delitos de crueldad animal, las acciones u omisiones dolosas e injustificadas realizadas en perjuicio de cualquier animal, proveniente de sus propietarios, poseedores, o de terceros, salvo que éstos entren en interacción con aquellos, en virtud de un arte, oficio o profesión y que tengan como resultado:
Artículo reformado D.O. 26-04-2024
I.- La muerte, sin mediar dictamen previo por escrito por médico veterinario con cédula vigente que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normas aplicables;
Fracción reformada D.O. 26-04-2024
II.- La mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de los instintos naturales de un animal, sin la intervención de un médico veterinario con cédula vigente o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
Fracción reformada D.O. 26-04-2024
III.- El daño por la privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie;
Fracción reformada D.O. 26-04-2024
IV.- El estado crítico a los signos vitales del animal haciendo necesaria la intervención médica veterinaria;
V.- Se deroga
Fracción derogada D.O. 26-04-2024
VI.- Se deroga
Fracción derogada D.O. 26-04-2024
Siempre que existan delitos de crueldad hacia algún animal o animales, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal del animal, así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo el sujeto activo del delito.
Párrafo reformado D.O. 05-07-2021 / 26-04-2024