Artículo 437 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales · Capítulo único. De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Son excluyentes de responsabilidad:
I.La muerte de un animal resultado de actividades culturales, o cualquier otra que sea lícita;
II.La muerte o mutilación de un animal que constituya plaga;
III.La muerte o mutilación de un animal por causa previamente justificada, con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia;
IV.Marcar o herrar animales vertebrados cuando el objeto sea distinguir al ganado, y
V.El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/Z00-2014: Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.
Para efectos de la fracción II, el control sanitario de los animales abandonados o callejeros, será responsabilidad de las autoridades sanitarias y los municipios en el ámbito de sus competencias.