Artículo 438 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales · Capítulo único. De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de trecientas a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales.
Se entenderá por utilización con fines sexuales:
I.La práctica de actos sexuales con un animal, y
II.La venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto sexual que involucre animales.