Artículo 421 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo cuarto. De los delitos cometidos contra la vida e integridad de los animales · Capítulo tercero. Del abuso sexual a los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se castigará con cárcel de tres meses a un año y con multa de 200 a 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien:
I.Utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, se entenderá dentro de la utilización del animal con fines sexuales, quien practique actos de zoofilia con el animal, así mismo a quien venda, distribuya, exhiba o difunda material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales.
(Numeral del artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)