Artículo 439 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales · Capítulo único. De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella que presente la persona propietaria o quien tenga a su cargo o cuidado el animal involucrado, salvo que se cometan por el propietario o custodio del animal, en caso de que el animal carezca de propietario o custodio, se perseguirán de oficio.