Artículo 441 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales · Capítulo único. De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Cuando en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ostentar ese carácter, así como profesionales que tengan conocimientos relacionados o aplicados con animales, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad.