CPTLAX · Art. 436

Artículo 436 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales · Capítulo único. De los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena mencionada en el artículo anterior se incrementará en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientas a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento excesivo o innecesario al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.

Leer de corridodentro de Título vigésimo octavo. De los delitos cometidos en contra de los animales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 436, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-436/

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