Artículo 297 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra el ambiente · Capítulo IV. Delitos contra la vida y la integridad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Tratándose de perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo.