CPGTO · Art. 297

Artículo 297 del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra el ambiente · Capítulo IV. Delitos contra la vida y la integridad de los animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Tratándose de perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2020)
  • (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2020)
  • (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2020)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 297, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-297/

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