Artículo 298-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra el ambiente · Capítulo IV. Delitos contra la vida y la integridad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa a quien:
I.Posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
II.Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
III.Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad.
IV.Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculos o actividad que involucre una pelea entre perros.
A quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre perros, se le impondrá un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la pena prevista en este artículo.