Artículo 179-Ter-1 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de Peligro Contra la Seguridad Colectiva · Capitulo II. De los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de doscientos a mil días multa a quien:
I.Posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros;
II.Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros;
III.Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad, y
IV.Ocasione que niñas, niños y adolescentes asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.
A quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre perros, se le impondrá un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la pena prevista en este artículo.
Artículo adicionado POE 21-12-2023