Artículo 179-Quinquies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de Peligro Contra la Seguridad Colectiva · Capitulo II. De los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, a quien extraiga suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra natural, por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:
I.Un área natural protegida de competencia del Estatal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado y municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III.Sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes, o sin el pago de los derechos de extracción previstos en la Ley de derechos del Estado.
Artículo adicionado POE 13-09-2019