Artículo 409 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo tercero. Delitos contra los animales · Capítulo único. Delitos de crueldad animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien cometa delitos de crueldad en contra de un animal, que le provoquen la muerte, se le impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Párrafo reformado D.O. 05-07-2021
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de éste.
Artículo reformado D.O. 26-04-2024