Artículo 395 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo cuarto · Capítulo segundo. Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)