Artículo 104 Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo IV. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Será responsable de lesiones la persona propietaria y/o quien tenga bajo su cuidado algún animal, cuando por negligencia o no prever todos los cuidados necesarios respecto de éste, lesione a una o más personas.
Para los efectos del párrafo anterior, y atendiendo a la gravedad de las lesiones, se aplicarán las penas previstas en los artículos 99 y 100, en relación con el artículo 54 del mismo Código.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por animal, lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.
Sin menoscabo de la responsabilidad que se genere, no será punible la conducta cuando se acredite que el animal actuó bajo su instinto de proteger y defender la vida o integridad de su persona propietaria, la persona que lo está cuidando o su vínculo familiar cercano que esté con el animal al momento que se generó su conducta.
Artículo adicionado POE 10-04-2026