Artículo 246-D Ter del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS ANIMALES (Ref. P. O. No. 64, 7-XI-14) · Capítulo II. DELITOS CONTRA LOS ANIMALES (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
I.Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
II.Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; (Ref. P. O. No. 54, 12-VII- 19)
III.Crueldad Animal: La voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes; y (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
IV.Maltrato Animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)