Artículo 349 Undecies del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capítulo iii ter. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I.Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;
II.Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
III.Maltrato: Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal; y
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
IV.Abandono: dejar en desamparo en el interior de algún inmueble o en la vía pública a cualquier animal, solo o sin atención ni cuidado, de tal manera que quede afectada su integridad física y/o se deteriore su salud.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.