Artículo 61 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XIV. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En caso de que el objeto de aseguramiento o decomiso sean animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado; se dará aviso a las autoridades correspondientes y serán trasladados a zoológicos, santuarios o unidades de control animal que cubran las necesidades totales del animal, durante el procedimiento y después del mismo. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
En cualquier momento la Fiscalía General del Estado de Querétaro o la autoridad judicial podrán disponer la entrega de animales domésticos para su cuidado y atención, privilegiando el mejor destino en los términos de la ley, a las asociaciones u organizaciones protectoras debidamente constituidas; en caso de que terceros aleguen derechos, podrá realizarse la entrega una vez que se cubran los gastos erogados correspondientes. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)