Artículo 60 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XIV. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El decomiso, aseguramiento, restitución o embargo se sujetarán a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los bienes serán entregados a las instancias de la entidad, en la proporción equivalente y establecida en el ordenamiento antes mencionado. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)