Artículo 32 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo IX. Reparacion de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el órgano jurisdiccional correspondiente podrá fijar plazos y condiciones para el pago, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.