CPQRO · Art. 62

Artículo 62 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XV. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra substancia tóxica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

En el caso de los inimputables permanentes el órgano jurisdiccional dispondrá las medidas de tratamiento aplicables en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable permanente, será recluido en la institución correspondiente para su tratamiento.

En caso de que los inimputables tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra substancia tóxica, el juez de la causa o, en su caso, el juez competente de ejecución, ordenará también el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la prosecución del proceso o de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)

Las mismas disposiciones del párrafo que antecede, se aplicarán para el caso de los imputables que tengan el hábito de consumir estupefacientes o psicotrópicos. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 62, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-62/

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