CPOAX · Art. 56

Artículo 56 del Código Penal de Oaxaca

Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xv.. Tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable, será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.

En ningún, caso la medida de tratamiento impuesta por el Juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Las personas inimputables, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponde hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad judicial competente, previa solicitud de la autoridad ejecutora, resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Leer de corridodentro de Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 56, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-56/

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