Artículo 55 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xiv.. Sujeción a la vigilancia de la Policía.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Esta medida puede modificarse en su duración y podrá también revocarse cuando el sentenciado lo pide y acredite su buena conducta, o que han cesado los motivos que hicieron dictar la providencia.