Artículo 53 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xiv.. Sujeción a la vigilancia de la Policía.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los Jefes de policía y sus agentes, desempeñarán con la mayor reserva las obligaciones de que habla el artículo anterior, cuidando siempre de que el público no se entere que se vigila a los sentenciados, para evitar a éstos los perjuicios que de otro modo se les seguirían.