LGPSEDMTP · Art. 56

Artículo 56 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo IV. De las Técnicas de Investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán:

I.Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar los derechos particulares de los ciudadanos;

II.Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos;

III.Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

IV.Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

V.Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

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Cómo citar

Artículo 56, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-56/

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