Artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo IV. De las Técnicas de Investigación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:
I.Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
II.Identificación del modus operandi de los involucrados;
III.Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
IV.Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
V.Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
VI.Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
VII.Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
VIII.En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y
IX.Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.