LGPSEDMTP · Art. 57

Artículo 57 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo IV. De las Técnicas de Investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:

I.Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;

II.Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

III.Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;

IV.Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

V.Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;

VI.Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y

VII.Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Fiscalía coadyuvará en la investigación.

Leer de corridodentro de Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f73c5b75655c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 20-05-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 57, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-57/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.