LGPSEDMTP · Art. 54

Artículo 54 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo IV. De las Técnicas de Investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I.El Ministerio Público responsable del caso;

II.Los policías de investigación asignados;

III.Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV.El mando policial responsable;

V.El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI.El control de riesgo y manejo de crisis;

VII.El control de manejo de información;

VIII.Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX.La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X.Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

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Cómo citar

Artículo 54, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-54/

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