Artículo 54 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo IV. De las Técnicas de Investigación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
I.El Ministerio Público responsable del caso;
II.Los policías de investigación asignados;
III.Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
IV.El mando policial responsable;
V.El análisis y estrategia básica de la investigación;
VI.El control de riesgo y manejo de crisis;
VII.El control de manejo de información;
VIII.Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
IX.La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
X.Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.