Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Competencia del Ministerio Público
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO V. MINISTERIO PÚBLICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.