CNPP · Art. 130

Artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Carga de la prueba

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO V. MINISTERIO PÚBLICO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

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Cómo citar

Artículo 130, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-130/

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