CPSON · Art. 7

Artículo 7 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo primero. Responsabilidad penal · Capitulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

La comprobación de las modalidades de la responsabilidad penal y los grados de la culpabilidad se determinarán mediante la valoración que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro del procedimiento. En caso que se determine la existencia de dolo, no se considerará extinguida tal forma de culpabilidad, aunque se pruebe lo siguiente:

I.Que creía que era legítimo el fin que se propuso;

II.Que erró sobre la persona o cosa en que se propuso cometer el delito; y

III.Que obró con el consentimiento de la víctima u ofendido.

Cuando alguien por error, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquélla contra la que iba dirigida su acción u omisión, no serán puestas a su cargo las circunstancias que deriven de la cualidad de la víctima u ofendido, siendo en cambio valoradas, para los efectos de la sanción, las circunstancias subjetivas en las que deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que dirigía su conducta.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-7/

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