Artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Reglas generales
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.
La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.
A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público.
De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.