Artículo 429 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Requisitos formales y materiales
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
I.El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;
II.Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;
III.El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
IV.El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;
V.Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y
VI.La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.