Artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Citación al imputado
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.
La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.