Artículo 99 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Segunda. Recurso de Queja
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.