Artículo 58-C de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo X. Del Juicio en Línea
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Cuando la persona demandante sea una autoridad, la persona particular demandada, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.
A fin de emplazar a la persona particular demandada, la Secretaria o el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.
Si la persona particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el juicio en la vía tradicional.