CNPP · Art. 89

Artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Validez de la notificación

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

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Cómo citar

Artículo 89, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-89/

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