CNPP · Art. 93

Artículo 93 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

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Artículo 93, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-93/

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