Artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título IV. Disposiciones Finales · Capítulo I. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido.