Artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo septimo. De la impugnacion de notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.