LFPCA · Art. 68

Artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título IV. Disposiciones Finales · Capítulo I. De las Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

La actuaria o el actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado se agregarán como constancia al expediente.

A la actuaria o actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, elevada al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación que corresponda, a través de las personas servidoras públicas competentes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 68, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-68/

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