Artículo 64 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo cuarto.. Punibilidades complementarias. · Capitulo vi.. Errores vencibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El error de tipo vencible, se sancionará desde la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo que corresponda al delito doloso de que se trate, siempre y cuando dicho ilícito admita la comisión culposa. En el caso del error de prohibición vencible, la punibilidad será de una tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo del respectivo delito.
(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)