LFPCA · Art. 58-23

Artículo 58-23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, alguna de las partes solicite una audiencia privada con la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor o con alguno de las Magistradas o los Magistrados de la Sala Especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 27-01-2017. Reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 58-23, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-23/

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