Artículo 58-23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, alguna de las partes solicite una audiencia privada con la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor o con alguno de las Magistradas o los Magistrados de la Sala Especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.