Artículo 58-24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:
I.El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
II.El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o
III.El recurso administrativo correspondiente.