LFPCA · Art. 58-16

Artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición de la persona actora, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.

En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.

Leer de corridodentro de Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Artículo adicionado DOF 27-01-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58-16, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-16/

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