Artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición de la persona actora, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.