Artículo 58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:
I.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;
II.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
III.Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o
IV.Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.