LFPCA · Art. 58-27

Artículo 58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XII. Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

I.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;

II.Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;

III.Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o

IV.Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 27-01-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58-27, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-27/

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