LFPCA · Art. 71

Artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título IV. Disposiciones Finales · Capítulo I. De las Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

Leer de corridodentro de Título IV. Disposiciones Finales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6df0b2eb95bf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-71/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.