Artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título IV. Disposiciones Finales · Capítulo I. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.