CNPP · Art. 403

Artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Requisitos de la sentencia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La sentencia contendrá:

I.La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;

II.La fecha en que se dicta;

III.Identificación del acusado y la víctima u ofendido;

IV.La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V.Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;

VI.La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;

VII.Las razones que sirvieren para fundar la resolución;

VIII.La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;

IX.Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y

X.La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 403, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-403/

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